REGLAMENTO DEL COLEGIO

 - Visión y Misión
 - Reglamento del Colegio
 - Perfil del Alumno

ORIENTACIONES PARA NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 30 De las faltas y sanciones

Faltas leves:
Son consideradas faltas leves las infracciones que afecten en forma mínima el Perfil del Comportamiento, normalmente no son comportamientos intencionados, sin ánimo o propósito de dañar a las personas, al orden y bienes del Colegio. Y una vez reconocida hay una enmienda inmediata.

Faltas graves: Son consideradas faltas graves las infracciones intencionales que afectan seriamente al Perfil de Comportamiento, dañando el honor, la dignidad o integridad física del educando o personal del Colegio, el orden establecido y enseres del Colegio.

Sanciones: Los estudiantes que no cumplan con las normas establecidas serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta como sigue:

Suspensión Temporal

La suspensión temporal conlleva la firma de un Compromiso de cambio por parte del estudiante y sus padres o apoderados. El incumplimiento deriva automáticamente en la suspensión definitiva.

  1. Amonestación verbal.
    • Salir del aula sin autorización.
    • Uso de vocabulario soez.
    • Indisciplina en las formaciones, aulas, desfiles o en otros actos en los que el Colegio participa y organiza.
    • Ingresar con alimentos o bebidas a las aulas durante las clases.
    • Asistir con maquillaje, aretes llamativos, pulseras y anillos ostentosos.
    • Los varones que asistan con aretes llamativos, pulseras y piercing.
    • Olvidos de material o trabajos escolares por primera vez.
    • Llamada de atención a la primera falta injustificada a clases u otra actividad. Cada retraso a clases será sancionado con una evaluación en la materia correspondiente.
  2. Amonestación escrita
    • Tres retrasos.
    • A la segunda reincidencia en las faltas citadas en el inciso anterior.
    • Actos de indisciplina graves (burlas, gritos, peleas, silbidos) durante las actividades programadas por Colegio, tanto dentro como fuera de él, sean estas académicas, culturales o deportivas.
    • Sustraer el material de sus compañeros, documentos de colegio, cuadernillos de seguimiento académico, material didáctico y de laboratorio.
    • Escribir en los pupitres, paredes, destruir intencionalmente los muebles o el material que se les proporciona.
    • El uso de celulares, walkman y discman en horas de clases.
    • Segunda falta injustificada.
    • Cualquier tipo de negocio de libros, ropa, cosméticos, bebidas, alimentos, transacciones monetarias.
    • Pertenecer a grupos juveniles con tendencias negativas.

  3. Suspensión temporal de 1 a 15 días calendario
    • Por reincidir en las sanciones individuales de los acápites anteriores.
    • Por faltar al respeto y herir la dignidad personal y moral de los Docentes, Personal Administrativo, de Servicio y compañeros del plantel.
    • Desacato a las autoridades del Colegio.
    • Negarse a participar sin causa justificada en actuaciones cívicas culturales, sociales y deportivas.
    • Por calumnias, injurias o abusos debidamente comprobados.
    • Pelear o liarse a golpes dentro y fuera de Colegio.
    • Hacer inscripciones injuriosas o inmorales en la pizarra, paredes y muebles del Colegio.
    • Traer al colegio publicaciones pornográficas e indecentes.
    • Alterar o falsificar firmas, calificaciones y sellos en libretas, certificados, agendas y otros documentos.
    • Evadirse en forma individual o colectiva voluntaria u obligada de las diferentes actividades de Colegio.
    • El consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.
    • Hechos comprobados que atenten contra la moral y la sociedad, dentro y fuera de Colegio.
    • Uso indebido de uniforme en lugares reñidos contra la moral.

  4. Suspensión definitiva

    En faltas consideradas muy graves el caso será juzgado en el Consejo de Dirección y Consejo de Profesores, quienes tienen atribución para invitar a los padres de familia a cambiar a su hijo(a) de Colegio cuando su presencia es considerada nociva al bien común: General y el Consejo, de Profesores.

    • Reincidir en las faltas señaladas en el acápite anterior.
    • Cometer actos de inmoralidad y/o robo.
    • Consumo y manejo de droga.

Las amonestaciones verbales están a cargo de los tutores y profesores.

Las amonestaciones escritas se harán en coordinación con la Dirección de Estudio y Dirección General

La suspensión temporal está a cargo del Consejo de Direcciones, después de un análisis con tutores.

La suspensión definitiva es atribución de la Dirección