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ORIENTACIONES PARA NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 30 De las faltas y sanciones
Faltas leves: Son consideradas faltas leves las infracciones que afecten en forma mínima el Perfil del Comportamiento, normalmente no son comportamientos intencionados, sin ánimo o propósito de dañar a las personas, al orden y bienes del Colegio. Y una vez reconocida hay una enmienda inmediata.
Faltas graves: Son consideradas faltas graves las infracciones intencionales que afectan seriamente al Perfil de Comportamiento, dañando el honor, la dignidad o integridad física del educando o personal del Colegio, el orden establecido y enseres del Colegio.
Sanciones: Los estudiantes que no cumplan con las normas establecidas serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta como sigue:
Suspensión Temporal
La suspensión temporal conlleva la firma de un Compromiso de cambio por parte del estudiante y sus padres o apoderados. El incumplimiento deriva automáticamente en la suspensión definitiva.
- Amonestación verbal.
- Salir del aula sin autorización.
- Uso de vocabulario soez.
- Indisciplina en las formaciones, aulas, desfiles o en otros actos en los que el Colegio participa y organiza.
- Ingresar con alimentos o bebidas a las aulas durante las clases.
- Asistir con maquillaje, aretes llamativos, pulseras y anillos ostentosos.
- Los varones que asistan con aretes llamativos, pulseras y piercing.
- Olvidos de material o trabajos escolares por primera vez.
- Llamada de atención a la primera falta injustificada a clases u otra actividad. Cada retraso a clases será sancionado con una evaluación en la materia correspondiente.
- Amonestación escrita
- Tres retrasos.
- A la segunda reincidencia en las faltas citadas en el inciso anterior.
- Actos de indisciplina graves (burlas, gritos, peleas, silbidos) durante las actividades programadas por Colegio, tanto dentro como fuera de él, sean estas académicas, culturales o deportivas.
- Sustraer el material de sus compañeros, documentos de colegio, cuadernillos de seguimiento académico, material didáctico y de laboratorio.
- Escribir en los pupitres, paredes, destruir intencionalmente los muebles o el material que se les proporciona.
- El uso de celulares, walkman y discman en horas de clases.
- Segunda falta injustificada.
- Cualquier tipo de negocio de libros, ropa, cosméticos, bebidas, alimentos, transacciones monetarias.
- Pertenecer a grupos juveniles con tendencias negativas.
- Suspensión temporal de 1 a 15 días calendario
- Por reincidir en las sanciones individuales de los acápites anteriores.
- Por faltar al respeto y herir la dignidad personal y moral de los Docentes, Personal Administrativo, de Servicio y compañeros del plantel.
- Desacato a las autoridades del Colegio.
- Negarse a participar sin causa justificada en actuaciones cívicas culturales, sociales y deportivas.
- Por calumnias, injurias o abusos debidamente comprobados.
- Pelear o liarse a golpes dentro y fuera de Colegio.
- Hacer inscripciones injuriosas o inmorales en la pizarra, paredes y muebles del Colegio.
- Traer al colegio publicaciones pornográficas e indecentes.
- Alterar o falsificar firmas, calificaciones y sellos en libretas, certificados, agendas y otros documentos.
- Evadirse en forma individual o colectiva voluntaria u obligada de las diferentes actividades de Colegio.
- El consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.
- Hechos comprobados que atenten contra la moral y la sociedad, dentro y fuera de Colegio.
- Uso indebido de uniforme en lugares reñidos contra la moral.
- Suspensión definitiva
En faltas consideradas muy graves el caso será juzgado en el Consejo de Dirección y Consejo de Profesores, quienes tienen atribución para invitar a los padres de familia a cambiar a su hijo(a) de Colegio cuando su presencia es considerada nociva al bien común: General y el Consejo, de Profesores.
- Reincidir en las faltas señaladas en el acápite anterior.
- Cometer actos de inmoralidad y/o robo.
- Consumo y manejo de droga.
Las amonestaciones verbales están a cargo de los tutores y profesores.
Las amonestaciones escritas se harán en coordinación con la Dirección de Estudio y Dirección General
La suspensión temporal está a cargo del Consejo de Direcciones, después de un análisis con tutores.
La suspensión definitiva es atribución de la Dirección
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